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Declaración de Estado de alarma sanitario para paliar el contagio por el Covid-19.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. Estimado pueblo, como es probable que ya sepáis por los medios de comunicación así como de la propia...
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.
 
Estimado pueblo, como es probable que ya sepáis por los medios de comunicación así como de la propia comparecencia del Presidente del Gobierno de España ante la ciudadanía, una vez finalizado el Consejo de Ministros celebrado esta tarde; la Organización Mundial de la Salud elevó recientemente la situación provocada por el Covid-19 (coronavirus) de emergencia de salud pública a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de la propagación del contagio provoca una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud como consecuencia del elevado número de personas afectadas.
 
Nos encontramos a nivel global frente a un problema de enorme envergadura que obliga a los Estados a tomar medidas extraordinarias, contempladas en sus propias Constituciones que nos afectan a todos, pero que son esenciales para intentar erradicar la crisis sanitaria provocada por la propagación del Covid-19, protegiendo a toda la ciudadanía y muy especialmente a todas aquellas personas que, por su edad y por su estado de salud vulnerable, están propensas a sucumbir frente al contagio, provocando por otro lado un colapso en los centros hospitalarios, con el consecuente riesgo que de ello se deriva para nuestros propios derechos.
 
Es por dicho motivo que nuestro gobierno, en Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 que afecta a todo el territorio nacional, por un período de 15 días que podrá ser prorrogado, en caso de necesidad, previa aprobación en el Congreso de los Diputados.
 
Durante estos períodos extraordinarios como el actual ESTADO DE ALARMA decretado, los ciudadanos tenemos el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y, con independencia del conocimiento íntegro del expresado Real Decreto; considero que todos los vecinos y vecinas de Valverde del Fresno, deberíamos, -como mínimo- saber lo siguiente:
 
Con respecto a la libertad de circulación:
 
Durante la vigencia del Estado de Alarma unicamente podremos circular por las vías públicas en los siguientes casos:
 
Para comprar alimentos, medicinas y productos de primera necesidad.
 
Ir al médico o desplazarnos a realizar nuestro trabajo, profesión o asistencia a nuestra empresa, así como regresar a nuestra residencia habitual
 
Igualmente para asistir a nuestros mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
 
Desplazamiento a entidades financieras, desplazamiento por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o cualquier otra actividad de análoga naturaleza que esté debidamente justificada.
 
En cuanto a la circulación con vehículos particulares por las vías públicas:
 
Se permitirá en el caso de que se necesitare para realizar las actividades que hemos enumerado. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
 
Hay que tener en cuenta, por otro lado, que el Ministro del Interior podrá acordar en el momento que lo considere pertinente el cierre a la circulación de carreteras o tramos de carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
 
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
 
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que afectan al tráfico rodado.
 
Con respecto a las Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial.
 
Queda suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos públicos que se relacionan en el anexo, a modo de ejemplo incluyo los siguientes, advirtiendo que la lista completa deberá consultarse en el Real Decreto, en el caso de que alguna persona de Valverde del Fresno regentara alguna actividad que aquí no hubiéramos relacionado.
 
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Culturales y artísticos 
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– Plazas, recintos e instalaciones taurinas
 
Otros recintos e instalaciones
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– Salas de conciertos, de conferencias, de exposiciones; salas multiuso.
 
Deportivos
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Locales o recintos cerrados
– Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo.
 
Espacios abiertos y vías públicas
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– Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables.
 
Actividades recreativas
De baile
Discotecas y salas de baile. Salas de juventud
 
Deportivo-recreativas
— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades
 
Juegos y apuestas
– Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas
 
Culturales y de ocio
– Parques recreativos infantiles.
 
Recintos abiertos y vías públicas
– Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas
 
De ocio y diversión
Bares especiales
– Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo
 
De hostelería y restauración
– Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterías y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles. Salones de banquetes. Terrazas.
 
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
 
En cuanto a las Medidas de contención referidas a establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales.
 
Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
 
Mañana, a primera hora, incluiremos al pie de este artículo, un enlace al Real Decreto que está pendiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y que personalmente os recomiendo que leáis.
 
Este ayuntamiento, en colaboración con las fuerzas de Seguridad del Estado, velará por el estricto y correcto cumplimiento de las medidas estipuladas en la Ley.
 
Nos esperan días difíciles pero con la compresión, unidad y solidaridad de todos, vamos a ganar esta batalla.
 
Por ti, por los tuyos, por tus mayores, por todas nuestras vecinas y vecinos vulnerables.
 
#QuédateEnCasa #YoMeQuedoEnCasa
 
Valverde del Fresno, 14 de marzo de 2020.
 
Amalio José Robledo Rojo.
 
Alcalde Presidente.