Subvenciones y ayudas

Subvenciones y ayudas
GASTOS SUBVENCIONABLES DE LUZ Y AGUA POTABLE.

GASTOS SUBVENCIONABLES DE LUZ Y AGUA POTABLE.

   Se pone en conocimiento de todos los interesados que, habiendo sido publicado en el DOE de fecha de 6 de noviembre de 2015. El Decreto 289/2015 para financiar ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho a los servicios de suministro mínimos vitales, se hacen públicas las bases reguladoras del procedimiento de concesión.

 

   Se consideran GASTOS SUBVENCIONALBLES:

   . Gastos de LUZ O AGUA POTABLE. Tiene que ser gastos que se adeuden por los interesados desde el 7 de mayo de 2015 hasta el 7 de noviembre de 2015, y de cuyo impago pueda derivarse el corte inminente del suministro.

Se refiere a Gastos de la VIVIENDA HABITUAL Y POR IMPORTE MÁXIMO DE 300,00€.

   . Gastos de LUZ que se generen a partir del 7 de noviembre en adelante. Hasta 6 kw/ hora día por domicilio.

   . Gastos de AGUA que se generen a partir del 7 de noviembre en adelante, hasta 100 litros diarios por persona.

Estas ayudas podrán concederse a quienes cumplan los siguientes REQUISITOS:

a)  Ser mayores de edad y estar empadronados con una antigüedad de a lmenos tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Carecer de rentas o ingresos suficientes por la unidad familiar o convivencia. Para el año 2015 el Indicador de Renta anual es de 7.455,14€.

Se entiende por unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que convivan en el mismo domicilio, con independencia de la relación de parentesco.

A modo ilustrativo, se reflejan los límites de ingresos mensuales:

Nº de Miembros                                            Límites de Ingresos

1                                                                          465,94 €.

2                                                                         515,65 €.

3                                                                         565,35 €.

4                                                                          615,05 €.

 

   En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual, se deducirá un 25€ sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar co recursos disponibles en el hogar.

 C) No haber recibido la unidad de convivencia otras ayudas públicas o privadas destinadas al mismo fin en el año natural en que esté vigente la convocatoria respectiva.