GASTOS SUBVENCIONABLES DE LUZ Y AGUA POTABLE.
Se pone en conocimiento de todos los interesados que, habiendo sido publicado en el DOE de fecha de 6 de noviembre de 2015. El Decreto 289/2015 para financiar ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho a los servicios de suministro mínimos vitales, se hacen públicas las bases reguladoras del procedimiento de concesión.
Se consideran GASTOS SUBVENCIONALBLES:
. Gastos de LUZ O AGUA POTABLE. Tiene que ser gastos que se adeuden por los interesados desde el 7 de mayo de 2015 hasta el 7 de noviembre de 2015, y de cuyo impago pueda derivarse el corte inminente del suministro.
Se refiere a Gastos de la VIVIENDA HABITUAL Y POR IMPORTE MÁXIMO DE 300,00€.
. Gastos de LUZ que se generen a partir del 7 de noviembre en adelante. Hasta 6 kw/ hora día por domicilio.
. Gastos de AGUA que se generen a partir del 7 de noviembre en adelante, hasta 100 litros diarios por persona.
Estas ayudas podrán concederse a quienes cumplan los siguientes REQUISITOS:
a) Ser mayores de edad y estar empadronados con una antigüedad de a lmenos tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Carecer de rentas o ingresos suficientes por la unidad familiar o convivencia. Para el año 2015 el Indicador de Renta anual es de 7.455,14€.
Se entiende por unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que convivan en el mismo domicilio, con independencia de la relación de parentesco.
A modo ilustrativo, se reflejan los límites de ingresos mensuales:
Nº de Miembros Límites de Ingresos
1 465,94 €.
2 515,65 €.
3 565,35 €.
4 615,05 €.
En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual, se deducirá un 25€ sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar co recursos disponibles en el hogar.
C) No haber recibido la unidad de convivencia otras ayudas públicas o privadas destinadas al mismo fin en el año natural en que esté vigente la convocatoria respectiva.